Reglas de estímulo a los productos de interés nacional. Para efectos de la intervención en el mercadeo de que trata el numeral 7º del artículo precedente, se aplicarán las siguientes reglas
Los precios de sustentación o precios mínimos de compra por el Idema serán fijados por el Ministerio de Agricultura, con anterioridad a las siembras, y ofrecerán al productor la posibilidad de recuperar por lo menos sus costos de producción, descontada la productividad, en situaciones de mercadeo no remunerativas. La propuesta que presentará el Idema al Ministerio para tal efecto se fundamentará en los costos promedio.
Los precios de intervención se fijarán por el Ministerio durante la época de compra, también a propuesta del Idema, cuando quiera que la situación del mercado no permita al Idema adquirir suficientes existencias reguladoras a los precios de sustentación;
El Ministerio de Agricultura autorizará al Idema para adquirir existencias reguladoras a los precios de mercado cuando ello sea estrictamente indispensable;
En todo caso, el Ministerio de Agricultura tendrá en cuenta la disponibilidad de recursos susceptibles de destinarse a la adquisición de existencias reguladoras.