Administración del Fondo de Emergencia Sanitaria . La Administración del Fondo de Emergencia Sanitaria se hará en los términos señalados a continuación
Los recursos del Fondo se emplearán de modo prioritario en acciones de control sanitario, vigilancia epidemiológica, cuarentena y erradicación.
Los casos o situaciones calificables de emergencia sanitaria animal o vegetal y las medidas de orden económico aplicables deberán definirse por la Junta Directiva del Instituto.
Así mismo, la Junta Directiva reglamentará todo lo relativo al manejo, recaudo, depósito, contabilización, asignación e inversión financiera de los recursos del Fondo.
En lo no previsto en los anteriores numerales la dirección y administración del Fondo estará a cargo del Gerente General del ICA, quien podrá delegarla en uno cualquiera de los Subgerentes del Instituto.