Micelio

Artículo 148

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Administración del Fondo de Emergencia Sanitaria . La Administración del Fondo de Emergencia Sanitaria se hará en los términos señalados a continuación

1.

Los recursos del Fondo se emplearán de modo prioritario en acciones de control sanitario, vigilancia epidemiológica, cuarentena y erradicación.

2.

Los casos o situaciones calificables de emergencia sanitaria animal o vegetal y las medidas de orden económico aplicables deberán definirse por la Junta Directiva del Instituto.

3.

Así mismo, la Junta Directiva reglamentará todo lo relativo al manejo, recaudo, depósito, contabilización, asignación e inversión financiera de los recursos del Fondo.

4.

En lo no previsto en los anteriores numerales la dirección y administración del Fondo estará a cargo del Gerente General del ICA, quien podrá delegarla en uno cualquiera de los Subgerentes del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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