Funciones . Son funciones del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, las siguientes
Colaborar con el Ministerio de Agricultura en la formulación de las políticas y de los planes sectoriales;
Planificar y realizar las investigaciones agropecuarias, que sean acordes con las condiciones ecológicas y socioeconómicas, características de las especies y los sistemas de producción y que se dirigen a ampliar la frontera del conocimiento con vista al desarrollo de la ciencia y la tecnología;
Planificar y ejecutar la transferencia de la tecnología agropecuaria, generada por el Instituto y orientada a resolver los problemas tecnológicos de las diferentes especies, sistemas de producción y tipos de productores;
Propiciar una adecuada prestación de servicios de asistencia técnica directa, en materia agropecuaria, a pequeños productores, en coordinación con otras entidades públicas, mediante la capacitación, normalización y asesoría a las unidades técnicas municipales y al Distrito Especial de Bogotá;
Prestar asesoría científica a los departamentos para la debida coordinación, seguimiento y evaluación de los servicios de asistencia técnica agropecuaria especializada para pequeños productores que establezcan los municipios, en desarrollo del Decreto-ley 77 de 1987 y según lo dispuesto por el Código de Régimen Departamental y la Ley 12 de 1986, utilizando para ello la organización de los Centros Regionales de Capacitación, Extensión y Difusión de Tecnología, CRECED;
Dictar las normas especializadas sobre la prestación de asistencia técnica particular en materia agropecuaria y ejercer su supervisión, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5º de 1973 y normas concordantes;
Participar en el diseño y funcionamiento del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología y en su desarrollo;
Planificar y realizar directamente o en asocio con otras entidades, públicas o privadas, acciones para proteger la producción agropecuaria de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies agrícolas o pecuarias de importancia estratégica para la economía;
Planificar y realizar el servicio de control de los insumos agropecuarios propiciando de esa manera su calidad y eficiencia;
Planificar v realizar el servicio de certificación de semillas. Promover la utilización de semillas certificadas, producirlas cuando sea necesario y estimular el uso de técnicas de mejoramiento genético, animal y vegetal;
Contribuir con la educación formal a nivel de postgrado, y con otras formas de educación, a la capacitación del personal de la institución y de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas involucradas en el desarrollo agropecuario, incluyendo los profesionales de las unidades locales de asistencia técnica previstas en el Decreto-ley 77 de 1987;
Velar por la sanidad de las especies agrícolas y pecuarias de importancia socioeconómica en todas las áreas del país;
Ejercer el control sanitario sobre importaciones y exportaciones de animales y vegetales y de productos de origen animal y vegetal, a fin de prevenir la introducción de enfermedades y plagas que puedan afectar la agricultura y la ganadería del país, y certificar la calidad sanitaria de las exportaciones;
Promover y participar en colaboración o asociación con otras entidades públicas y privadas en actividades de investigación, producción y comercialización de bienes e insumos agropecuarios, y de materiales impresos y audiovisuales, dentro de las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional; ñ) Administrar el Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria en los términos que señala el presente Decreto;
Aplicar, desarrollar y controlar el cumplimiento de las normas que expida el Ministerio de Agricultura en materia de: -Prevención, diagnóstico y control de enfermedades y plagas que afecten a animales, vegetales y productos agropecuarios. -Sanidad y calidad que deben cumplir los frigoríficos y plantas de procesamiento de carnes con destino a la exportación. -Calidad, formulación, manejo, transporte y uso de fertilizantes, acondicionadores del suelo, herbicidas, fungicidas, insecticidas, y demás plaguicidas de uso agrícola, defoliantes y reguladores fisiológicos de plantas, alimentos para animales, sales, drogas y productos biológicos de uso veterinario. -Certificación de semillas. -Calidad de material genético, animal y vegetal.
Prestar servicios de asesoría y realizar otras actividades en materias agropecuarias en beneficio de profesionales, técnicos y productores, así como las demás que se estimen necesarias para el cumplimiento de sus objetivos;
Las demás que le señale la ley.