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Artículo 141

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones . Son funciones del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, las siguientes

a)

Colaborar con el Ministerio de Agricultura en la formulación de las políticas y de los planes sectoriales;

b)

Planificar y realizar las investigaciones agropecuarias, que sean acordes con las condiciones ecológicas y socioeconómicas, características de las especies y los sistemas de producción y que se dirigen a ampliar la frontera del conocimiento con vista al desarrollo de la ciencia y la tecnología;

c)

Planificar y ejecutar la transferencia de la tecnología agropecuaria, generada por el Instituto y orientada a resolver los problemas tecnológicos de las diferentes especies, sistemas de producción y tipos de productores;

d)

Propiciar una adecuada prestación de servicios de asistencia técnica directa, en materia agropecuaria, a pequeños productores, en coordinación con otras entidades públicas, mediante la capacitación, normalización y asesoría a las unidades técnicas municipales y al Distrito Especial de Bogotá;

e)

Prestar asesoría científica a los departamentos para la debida coordinación, seguimiento y evaluación de los servicios de asistencia técnica agropecuaria especializada para pequeños productores que establezcan los municipios, en desarrollo del Decreto-ley 77 de 1987 y según lo dispuesto por el Código de Régimen Departamental y la Ley 12 de 1986, utilizando para ello la organización de los Centros Regionales de Capacitación, Extensión y Difusión de Tecnología, CRECED;

f)

Dictar las normas especializadas sobre la prestación de asistencia técnica particular en materia agropecuaria y ejercer su supervisión, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5º de 1973 y normas concordantes;

g)

Participar en el diseño y funcionamiento del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología y en su desarrollo;

h)

Planificar y realizar directamente o en asocio con otras entidades, públicas o privadas, acciones para proteger la producción agropecuaria de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies agrícolas o pecuarias de importancia estratégica para la economía;

i)

Planificar y realizar el servicio de control de los insumos agropecuarios propiciando de esa manera su calidad y eficiencia;

j)

Planificar v realizar el servicio de certificación de semillas. Promover la utilización de semillas certificadas, producirlas cuando sea necesario y estimular el uso de técnicas de mejoramiento genético, animal y vegetal;

k)

Contribuir con la educación formal a nivel de postgrado, y con otras formas de educación, a la capacitación del personal de la institución y de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas involucradas en el desarrollo agropecuario, incluyendo los profesionales de las unidades locales de asistencia técnica previstas en el Decreto-ley 77 de 1987;

l)

Velar por la sanidad de las especies agrícolas y pecuarias de importancia socioeconómica en todas las áreas del país;

m)

Ejercer el control sanitario sobre importaciones y exportaciones de animales y vegetales y de productos de origen animal y vegetal, a fin de prevenir la introducción de enfermedades y plagas que puedan afectar la agricultura y la ganadería del país, y certificar la calidad sanitaria de las exportaciones;

n)

Promover y participar en colaboración o asociación con otras entidades públicas y privadas en actividades de investigación, producción y comercialización de bienes e insumos agropecuarios, y de materiales impresos y audiovisuales, dentro de las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional; ñ) Administrar el Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria en los términos que señala el presente Decreto;

o)

Aplicar, desarrollar y controlar el cumplimiento de las normas que expida el Ministerio de Agricultura en materia de: -Prevención, diagnóstico y control de enfermedades y plagas que afecten a animales, vegetales y productos agropecuarios. -Sanidad y calidad que deben cumplir los frigoríficos y plantas de procesamiento de carnes con destino a la exportación. -Calidad, formulación, manejo, transporte y uso de fertilizantes, acondicionadores del suelo, herbicidas, fungicidas, insecticidas, y demás plaguicidas de uso agrícola, defoliantes y reguladores fisiológicos de plantas, alimentos para animales, sales, drogas y productos biológicos de uso veterinario. -Certificación de semillas. -Calidad de material genético, animal y vegetal.

p)

Prestar servicios de asesoría y realizar otras actividades en materias agropecuarias en beneficio de profesionales, técnicos y productores, así como las demás que se estimen necesarias para el cumplimiento de sus objetivos;

q)

Las demás que le señale la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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