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Artículo 137

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, estará integrado por

1.

El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado.

3.

El Ministro de Minas y Energía o su delegado.

4.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil o su delegado.

5.

El Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, o su delegado. 6 El Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" o su delegado. 7. El Gerente del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, Inderena, o su delegado. 8. Un representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos - ANUC. 9. Un representante del Presidente de la República, o su suplente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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