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Artículo 137

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, estará integrado por

1.

El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado.

3.

El Ministro de Minas y Energía o su delegado.

4.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil o su delegado.

5.

El Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, o su delegado. 6 El Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" o su delegado. 7. El Gerente del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, Inderena, o su delegado. 8. Un representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos - ANUC. 9. Un representante del Presidente de la República, o su suplente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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