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Artículo 134

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. Son funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, las siguientes

a)

Asesorar al Gobierno en la formulación de la política nacional en materia de investigación administración, conservación, desarrollo, protección ambiental y de los recursos naturales renovables;

b)

Ejecutar la política general y específica del Gobierno en materia de los recursos naturales renovables y de la protección del ambiente en el territorio nacional;

c)

Colaborar en la coordinación de la ejecución, seguimiento, evaluación y control de la política ambiental cuando ésta corresponda a otras entidades;

d)

Representar al Gobierno Nacional en la ejecución de convenios o proyectos relacionados con el estudio y manejo de los recursos naturales renovables;

e)

Celebrar contratos con departamentos, distritos especiales y municipios para desarrollar los programas de que trata el artículo 5º del Decreto-ley 1455 de 1942 con los recursos que señala el artículo 6º del mismo decreto;

f)

Promover con la participación de asociaciones campesinas o similares la integración de Consejos y Ligas Municipales que propendan por la conservación del ambiente y por el adecuado manejo de los recursos naturales renovables y que sirvan de organismos de asesoría para los funcionarios regionales y seccionales del Instituto; promover y organizar empresas comunitarias, cooperativas y similares orientadas al aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables en las zonas de economía campesina y de pescadores artesanales;

g)

Organizar la prestación del servicio ambiental obligatorio que establece el Decreto 2811 de 1974:

h)

Desarrollar los procesos de investigación básica y aplicada así como estudios especiales para la administración, protección, conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente;

i)

Desarrollar actividades relacionadas con la preservación, conservación, administración, fomento control y vigilancia de aguas bosques, recursos hidrobiológicos, suelos, fauna y flora silvestre y en general propender por la defensa y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente en el país;

j)

Fijar, en concordancia con las orientaciones establecidas por el Ministerio de Agricultura, y recaudar el monto de las tasas y derechos que deben cobrarse por concepto del aprovechamiento de los recursos naturales renovables con el fin de mantener su renovabilidad cuando su administración y manejo no corresponda a otra entidad de derecho público;

k)

Conservar, administrar, fomentar y vigilar las áreas con vegetación natural los recursos hidrobiológicos, los de fauna y flora terrestre, paisajes y escenarios naturales y expedir las normas para regular su aprovechamiento, transformación, comercialización y movilización de sus productos y establecer los trámites y requisitos para el otorgamiento de licencias, concesiones, autorizaciones, permisos, patentes y salvoconductos;

l)

Expedir las normas necesarias para el racional aprovechamiento, protección, comercialización, movilización y en general el manejo y uso de los recursos naturales renovables así como la protección ambiental en el área de su competencia;

m)

Otorgar concesiones autorizaciones, permisos, patentes y salvoconductos para el aprovechamiento, transformación, comercialización y movilización de productos provenientes de los recursos naturales renovables;

n)

Realizar y fomentar actividades de repoblación forestal y de la fauna y flora acuática y terrestre; ñ) Conservar, administrar y vigilar las aguas de uso público y sus cauces para lo cual se encargará e la expedición de reglamentaciones para el uso de corrientes y depósitos de aguas superficiales y subterráneas del otorgamiento de concesiones para su aprovechamiento y de permisos para la ocupación y explotación comprendida la extracción de material de arrastre, salvo los casos de que trata el artículo 9º del Decreto-ley 132 de 1976 que le corresponde ejercer al Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras Himat;

o)

Controlar y reglamentar los vertimientos en las corrientes y depósitos de aguas de uso público;

p)

Sin perjuicio de las funciones que corresponden al Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, adelantar las labores de ordenación de cuencas hidrográficas encaminadas a su desarrollo integral, con el fin de obtener los beneficios de la conservación del aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables;

q)

Reglamentar la ocupación de playas marítimas, fluviales y lacustres de acuerdo con lo dispuesto en el literal g) del artículo 23 del Decreto 2420 de 1968 y coordinar con otros organismos competentes su manejo y administración;

r)

Expedir normas para el uso adecuado de los suelos; reservar, delimitar y administrar los Distritos de Conservación de Suelos de que trata la Ley 2a de 1959 y el Decreto 2811 de 1974;

s)

Declarar, alinderar y administrar los distritos de manejo integrado de que trata el artículo 310 del Decreto 2811 de 1974;

t)

Declarar, alinderar y administrar las áreas que se consideren necesarias para la adecuada protección de los recursos naturales renovables y efectuar las sustracciones a que haya lugar. En el ejercicio de esta función se requiere la aprobación del Gobierno Nacional;

u)

Reservar, delimitar, reglamentar y administrar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales;

v)

Realizar actividades de información, entrenamiento y divulgación sobre conservación y desarrollo de los recursos naturales renovables y de conservación de la calidad ambiental;

w)

Organizar sistemas adecuados de control y vigilancia para velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con los recursos naturales renovables, e imponer las sanciones correspondientes en caso de contravención, para lo cual el instituto estará dotado de funciones policivas;

x)

Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público que se requieran para el cumplimiento de los fines previstos en los literales p) y t) de este artículo;

y)

Realizar directamente o por asociación con comunidades campesinas indígenas y de pescadores artesanales el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y desarrollar las actividades relacionadas con la obtención, transformación, procesamiento, elaboración y comercialización de sus productos, cuando lo considere indispensable para la conservación de los recursos, y reservarlos para este fin. El ejercicio de esta función requiere concepto favorable del Comité de Gabinete Ministerial y del Comité de Coordinación Ejecutiva del Sector Agropecuario;

z)

Las demás funciones que le sean asignadas por ley, por los estatutos o por los decretos reglamentarios del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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