Funciones. Son funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, las siguientes
Asesorar al Gobierno en la formulación de la política nacional en materia de investigación administración, conservación, desarrollo, protección ambiental y de los recursos naturales renovables;
Ejecutar la política general y específica del Gobierno en materia de los recursos naturales renovables y de la protección del ambiente en el territorio nacional;
Colaborar en la coordinación de la ejecución, seguimiento, evaluación y control de la política ambiental cuando ésta corresponda a otras entidades;
Representar al Gobierno Nacional en la ejecución de convenios o proyectos relacionados con el estudio y manejo de los recursos naturales renovables;
Celebrar contratos con departamentos, distritos especiales y municipios para desarrollar los programas de que trata el artículo 5º del Decreto-ley 1455 de 1942 con los recursos que señala el artículo 6º del mismo decreto;
Promover con la participación de asociaciones campesinas o similares la integración de Consejos y Ligas Municipales que propendan por la conservación del ambiente y por el adecuado manejo de los recursos naturales renovables y que sirvan de organismos de asesoría para los funcionarios regionales y seccionales del Instituto; promover y organizar empresas comunitarias, cooperativas y similares orientadas al aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables en las zonas de economía campesina y de pescadores artesanales;
Organizar la prestación del servicio ambiental obligatorio que establece el Decreto 2811 de 1974:
Desarrollar los procesos de investigación básica y aplicada así como estudios especiales para la administración, protección, conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente;
Desarrollar actividades relacionadas con la preservación, conservación, administración, fomento control y vigilancia de aguas bosques, recursos hidrobiológicos, suelos, fauna y flora silvestre y en general propender por la defensa y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente en el país;
Fijar, en concordancia con las orientaciones establecidas por el Ministerio de Agricultura, y recaudar el monto de las tasas y derechos que deben cobrarse por concepto del aprovechamiento de los recursos naturales renovables con el fin de mantener su renovabilidad cuando su administración y manejo no corresponda a otra entidad de derecho público;
Conservar, administrar, fomentar y vigilar las áreas con vegetación natural los recursos hidrobiológicos, los de fauna y flora terrestre, paisajes y escenarios naturales y expedir las normas para regular su aprovechamiento, transformación, comercialización y movilización de sus productos y establecer los trámites y requisitos para el otorgamiento de licencias, concesiones, autorizaciones, permisos, patentes y salvoconductos;
Expedir las normas necesarias para el racional aprovechamiento, protección, comercialización, movilización y en general el manejo y uso de los recursos naturales renovables así como la protección ambiental en el área de su competencia;
Otorgar concesiones autorizaciones, permisos, patentes y salvoconductos para el aprovechamiento, transformación, comercialización y movilización de productos provenientes de los recursos naturales renovables;
Realizar y fomentar actividades de repoblación forestal y de la fauna y flora acuática y terrestre; ñ) Conservar, administrar y vigilar las aguas de uso público y sus cauces para lo cual se encargará e la expedición de reglamentaciones para el uso de corrientes y depósitos de aguas superficiales y subterráneas del otorgamiento de concesiones para su aprovechamiento y de permisos para la ocupación y explotación comprendida la extracción de material de arrastre, salvo los casos de que trata el artículo 9º del Decreto-ley 132 de 1976 que le corresponde ejercer al Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras Himat;
Controlar y reglamentar los vertimientos en las corrientes y depósitos de aguas de uso público;
Sin perjuicio de las funciones que corresponden al Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, adelantar las labores de ordenación de cuencas hidrográficas encaminadas a su desarrollo integral, con el fin de obtener los beneficios de la conservación del aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables;
Reglamentar la ocupación de playas marítimas, fluviales y lacustres de acuerdo con lo dispuesto en el literal g) del artículo 23 del Decreto 2420 de 1968 y coordinar con otros organismos competentes su manejo y administración;
Expedir normas para el uso adecuado de los suelos; reservar, delimitar y administrar los Distritos de Conservación de Suelos de que trata la Ley 2a de 1959 y el Decreto 2811 de 1974;
Declarar, alinderar y administrar los distritos de manejo integrado de que trata el artículo 310 del Decreto 2811 de 1974;
Declarar, alinderar y administrar las áreas que se consideren necesarias para la adecuada protección de los recursos naturales renovables y efectuar las sustracciones a que haya lugar. En el ejercicio de esta función se requiere la aprobación del Gobierno Nacional;
Reservar, delimitar, reglamentar y administrar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales;
Realizar actividades de información, entrenamiento y divulgación sobre conservación y desarrollo de los recursos naturales renovables y de conservación de la calidad ambiental;
Organizar sistemas adecuados de control y vigilancia para velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con los recursos naturales renovables, e imponer las sanciones correspondientes en caso de contravención, para lo cual el instituto estará dotado de funciones policivas;
Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público que se requieran para el cumplimiento de los fines previstos en los literales p) y t) de este artículo;
Realizar directamente o por asociación con comunidades campesinas indígenas y de pescadores artesanales el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y desarrollar las actividades relacionadas con la obtención, transformación, procesamiento, elaboración y comercialización de sus productos, cuando lo considere indispensable para la conservación de los recursos, y reservarlos para este fin. El ejercicio de esta función requiere concepto favorable del Comité de Gabinete Ministerial y del Comité de Coordinación Ejecutiva del Sector Agropecuario;
Las demás funciones que le sean asignadas por ley, por los estatutos o por los decretos reglamentarios del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.