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Artículo 129

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección y Administración . La dirección y administración del Fondo DRI estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente General, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, quien será su representante legal. La Junta Directiva estará integrada por: El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. Un delegado elegido por la Asociación Nacional de Beneficiarios DRI-ANDRI o su respectivo suplente. Dos representantes del Presidente de la República o sus respectivos suplentes, con experiencia o calidades académicas en materias crediticias o financieras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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