El Ministro de Agricultura podrá organizar con carácter permanente o temporal, organismos consultivos o coordinadores, con representantes del sector público y del sector privado si fuere el caso, con el fin de asesorar al Ministerio. En el acto de constitución se precisarán las materias de las cuales pueden ocuparse los citados organismos y se determinará su funcionamiento. En desarrollo de esta facultad se creará un organismo consultivo con participación del sector privado, para el ejercicio de las funciones que estaban asignadas al Consejo Asesor de Política Agropecuaria, en relación con el programa de crédito de la Ley 5º de 1973.
Decreto 501 de 1989 →Vigente
Artículo 123
Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.