Micelio

Artículo 118

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Comité Nacional de Estadísticas Agropecuarias las siguientes

a)

Estudiar y adoptar la política de Información y estadística del sector agropecuario diseñada por el Ministerio de Agricultura y efectuar las recomendaciones que considere necesarias;

b)

Aprobar el plan de desarrollo a corto y mediano plazos de la información y la estadística del sector agropecuario, que debe presentar la Subdirección de Información y Estadística del Ministerio;

c)

Estudiar y adoptar el plan de investigaciones estadísticas y la programación de actividades para la producción de cifras oficiales del sector agropecuario a nivel nacional y regional que presentará la Subdirección de Información y Estadística del Ministerio y efectuar las recomendaciones pertinentes;

d)

Estudiar y establecer las normas para, el manejo de información al interior del sector agropecuario a nivel nacional y regional;

e)

Estudiar y recomendar el presupuesto necesario para la ejecución de los planes y programas de los sistemas de información y estadística sectoriales;

f)

Asesorar al Comité de Planificación Sectorial y al Comité de Coordinación Ejecutiva en lo concerniente a la información estadística del sector;

g)

Estudiar los informes de evaluación de los sistemas de información y estadística y proponer los ajustes necesarios;

h)

Promover la debida coordinación con los demás sistemas de información que adelante el sector público a nivel nacional y regional.

i)

Elaborar su propio Reglamento. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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