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Artículo 118

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Comité Nacional de Estadísticas Agropecuarias las siguientes

a)

Estudiar y adoptar la política de Información y estadística del sector agropecuario diseñada por el Ministerio de Agricultura y efectuar las recomendaciones que considere necesarias;

b)

Aprobar el plan de desarrollo a corto y mediano plazos de la información y la estadística del sector agropecuario, que debe presentar la Subdirección de Información y Estadística del Ministerio;

c)

Estudiar y adoptar el plan de investigaciones estadísticas y la programación de actividades para la producción de cifras oficiales del sector agropecuario a nivel nacional y regional que presentará la Subdirección de Información y Estadística del Ministerio y efectuar las recomendaciones pertinentes;

d)

Estudiar y establecer las normas para, el manejo de información al interior del sector agropecuario a nivel nacional y regional;

e)

Estudiar y recomendar el presupuesto necesario para la ejecución de los planes y programas de los sistemas de información y estadística sectoriales;

f)

Asesorar al Comité de Planificación Sectorial y al Comité de Coordinación Ejecutiva en lo concerniente a la información estadística del sector;

g)

Estudiar los informes de evaluación de los sistemas de información y estadística y proponer los ajustes necesarios;

h)

Promover la debida coordinación con los demás sistemas de información que adelante el sector público a nivel nacional y regional.

i)

Elaborar su propio Reglamento. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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