El Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria estará integrado por: -El Ministro de Agricultura o el Viceministro, quien lo presidirá. -El Director General de Producción. -El Gerente General del ICA. -El Gerente General del Himat. -El Gerente General del Inderena. -El Gerente General de la Caja Agraria. -EI Director General del SENA. -Un representante de la Federación Nacional de Cafeteros. -Un representante de la Federación Nacional de Ganaderos, Fedegan. -Un representante por cada federación de productores que administre cuotas de fomento creadas por la ley. -Un representante elegido por los secretarios de Agricultura de los departamentos, las intendencias y las comisarias.
Decreto 501 de 1989 →Vigente
Artículo 102
Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.