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Artículo 102

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria estará integrado por: -El Ministro de Agricultura o el Viceministro, quien lo presidirá. -El Director General de Producción. -El Gerente General del ICA. -El Gerente General del Himat. -El Gerente General del Inderena. -El Gerente General de la Caja Agraria. -EI Director General del SENA. -Un representante de la Federación Nacional de Cafeteros. -Un representante de la Federación Nacional de Ganaderos, Fedegan. -Un representante por cada federación de productores que administre cuotas de fomento creadas por la ley. -Un representante elegido por los secretarios de Agricultura de los departamentos, las intendencias y las comisarias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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