El Comité de Coordinación Ejecutiva se integrará así: -El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá. -El Viceministro. -El Secretario General. -El representante legal de los siguientes organismos: ICA, Incora, Inderena, Himat, Fondo DRI, Idema Almagrario, Cofiagro, Banco Cafetero, Banco Ganadero, Caja Agraria, Vecol y Emcoper. -El Director General de Planificación. -El Director General de Producción. -El Director General de Comercialización. -El Director General de Finanzas y Presupuesto. -El Jefe de la Unidad de Desarrollo Agrícola del Departamento Nacional de Planeación.
Decreto 501 de 1989 →Vigente
Artículo 95
Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.