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Artículo 94

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las funciones asignadas en el presente Decreto al Comité de Gabinete del Ministerio, éste tendrá las siguientes

a)

Recomendar, para la refrendación del Ministro, y su adopción por las demás autoridades competentes, la definición de los objetivos y políticas del sector agropecuario e ictiológico;

b)

Recomendar para aprobación de las autoridades competentes, previa refrendación del Ministro, el plan de desarrollo del sector y de los subsectores que lo componen, así como la programación del gasto público sectorial;

c)

Recomendar al Ministro los planes por productos, por instrumentos de política, por entidades y por regiones que se desprenden del plan de desarrollo del sector;

d)

Recomendar al Ministro los plazos para que las entidades adscritas y vinculadas entreguen sus programas operativos y presupuestos;

e)

Recomendar al Ministro y a las autoridades competentes los requerimientos presupuestales y el programa de inversión pública sectorial para cada año fiscal que le presente la Dirección General de Planificación;

f)

Dar recomendaciones al Ministro para la presentación ante las Juntas Directivas, de los programas operativos anuales de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;

g)

Dar recomendaciones al Ministro para la presentación ante las autoridades competentes y ante las respectivas juntas directivas, de los presupuestos anuales de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio una vez revisados y con el concepto técnico de la Dirección General de Finanzas;

h)

Dar recomendaciones al Ministro sobre la posición a adoptar en la definición de la política macroeconómica, los planes intersectoriales y demás decisiones no sectoriales que afecten en una u otra forma al sector agropecuario;

i)

Evaluar el desarrollo de los programas y presupuestos del sector con fundamento en los informes que presenten los Directores Generales;

j)

Recomendar para aprobación del Ministro y de las respectivas Juntas Directivas las medidas correctivas, si son del caso en la ejecución de los programas operativos anuales de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;

k)

Recomendar para aprobación del Ministro y de las respectivas Juntas Directivas las medidas correctivas que fueren necesarias en la ejecución presupuestal de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;

l)

Recomendar al Ministro las estrategias sobre manejo de los instrumentos de política del sector;

m)

Recomendar al Ministro los cambios de corto plazo que se requieren en el manejo de los instrumentos de política del sector;

n)

Recomendar al Ministro los indicadores de medición del logro de los objetivos del sector y los indicadores de ejecución de los programas operativos anuales de las entidades adscritas y vinculadas; ñ) Recomendar para aprobación del Ministro y de las autoridades competentes el presupuesto de funcionamiento e inversión del Fondo de Fomento Agropecuario y recomendar su aprobación a la Junta Directiva del mismo;

o)

Recomendar al Ministro y a las autoridades competentes las solicitudes de crédito externo, crédito interno y cooperación financiera internacional que pretendan realizar las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, previo concepto técnico de la Dirección General de Finanzas;

p)

Recomendar al Ministro y a los estamentos competentes la definición de la política tarifaria sectorial y sus procedimientos de cobro y facturación;

q)

Recomendar al Ministro la política en relación con los gremios y organizaciones de carácter privado del sector;

r)

Recomendar al Ministro, y cuando sea del caso de las respectivas Juntas Directivas, los estudios, investigaciones y asesorías que deban ser realizados por el sector.

s)

Aprobar la ayuda de memoria de cada reunión anterior del Comité.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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