Además de las funciones asignadas en el presente Decreto al Comité de Gabinete del Ministerio, éste tendrá las siguientes
Recomendar, para la refrendación del Ministro, y su adopción por las demás autoridades competentes, la definición de los objetivos y políticas del sector agropecuario e ictiológico;
Recomendar para aprobación de las autoridades competentes, previa refrendación del Ministro, el plan de desarrollo del sector y de los subsectores que lo componen, así como la programación del gasto público sectorial;
Recomendar al Ministro los planes por productos, por instrumentos de política, por entidades y por regiones que se desprenden del plan de desarrollo del sector;
Recomendar al Ministro los plazos para que las entidades adscritas y vinculadas entreguen sus programas operativos y presupuestos;
Recomendar al Ministro y a las autoridades competentes los requerimientos presupuestales y el programa de inversión pública sectorial para cada año fiscal que le presente la Dirección General de Planificación;
Dar recomendaciones al Ministro para la presentación ante las Juntas Directivas, de los programas operativos anuales de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;
Dar recomendaciones al Ministro para la presentación ante las autoridades competentes y ante las respectivas juntas directivas, de los presupuestos anuales de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio una vez revisados y con el concepto técnico de la Dirección General de Finanzas;
Dar recomendaciones al Ministro sobre la posición a adoptar en la definición de la política macroeconómica, los planes intersectoriales y demás decisiones no sectoriales que afecten en una u otra forma al sector agropecuario;
Evaluar el desarrollo de los programas y presupuestos del sector con fundamento en los informes que presenten los Directores Generales;
Recomendar para aprobación del Ministro y de las respectivas Juntas Directivas las medidas correctivas, si son del caso en la ejecución de los programas operativos anuales de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;
Recomendar para aprobación del Ministro y de las respectivas Juntas Directivas las medidas correctivas que fueren necesarias en la ejecución presupuestal de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;
Recomendar al Ministro las estrategias sobre manejo de los instrumentos de política del sector;
Recomendar al Ministro los cambios de corto plazo que se requieren en el manejo de los instrumentos de política del sector;
Recomendar al Ministro los indicadores de medición del logro de los objetivos del sector y los indicadores de ejecución de los programas operativos anuales de las entidades adscritas y vinculadas; ñ) Recomendar para aprobación del Ministro y de las autoridades competentes el presupuesto de funcionamiento e inversión del Fondo de Fomento Agropecuario y recomendar su aprobación a la Junta Directiva del mismo;
Recomendar al Ministro y a las autoridades competentes las solicitudes de crédito externo, crédito interno y cooperación financiera internacional que pretendan realizar las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, previo concepto técnico de la Dirección General de Finanzas;
Recomendar al Ministro y a los estamentos competentes la definición de la política tarifaria sectorial y sus procedimientos de cobro y facturación;
Recomendar al Ministro la política en relación con los gremios y organizaciones de carácter privado del sector;
Recomendar al Ministro, y cuando sea del caso de las respectivas Juntas Directivas, los estudios, investigaciones y asesorías que deban ser realizados por el sector.
Aprobar la ayuda de memoria de cada reunión anterior del Comité.