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Artículo 81

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Coordinación Regional y de los Coordinadores Regionales, las siguientes

a)

Coordinar y asesorar a las URPAS y a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio que ejecuten programas y proyectos en el territorio que les fuera designado así como en la elaboración de diagnósticos sobre la estructura regional del sector agropecuario y sobre los recursos naturales renovables, la evolución coyuntural de los procesos de producción y comercialización, manejo y explotación de los recursos naturales renovables, y hacer entrega de dichos diagnósticos al Ministerio;

b)

Coordinar y asesorar a las URPAS y a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio que ejecuten programas y proyectos regionales en la definición de la estrategia de desarrollo agropecuario regional y en la elaboración y formulación de los planes regionales de desarrollo, así como en programas de producción y comercialización agropecuarias y de aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables y demás instrumentos de planificación regional sectorial;

c)

Difundir a nivel regional la política de desarrollo agropecuario y de aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables y lo relativo al plan de desarrollo sectorial;

d)

Promover la coordinación de la ejecución del plan de desarrollo sectorial en las unidades territoriales por parte de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio y colaborar con el seguimiento y evaluación y recomendar los ajustes a que hubiere lugar;

e)

Dirigir y promover la coordinación en la ejecución de los programas y proyectos sectoriales del orden nacional con las Corporaciones Regionales, las Secretarías de Agricultura y demás organismos de fomento y servicios del sector agropecuario en la respectiva región;

f)

Actuar como Secretaría Técnica de los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario y asesorar a los gobiernos departamentales en la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario, y de manejo de los recursos naturales renovables;

g)

Presentar a consideración de los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario, con la colaboración de los directores y funcionarios de las URPAS y de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, la estrategia de desarrollo agropecuario, el plan de desarrollo agropecuario y los demás instrumentos de planificación regional que sean elaborados con su asesoría por las URPAS y por las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;

h)

Estudiar y recomendar al Ministerio los proyectos que propongan para la región las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio para ser financiados con recursos del sector;

i)

Promover la recopilación de información estadística regional sobre la estructura y comportamiento de la producción y comercialización de bienes agropecuarios y sobre el aprovechamiento de recursos naturales renovables con base en las metodologías aprobadas por el Ministerio;

j)

Velar por la estabilidad de las URPAS y promover su creación en las entidades territoriales donde se considere necesaria;

k)

Rendir al Jefe de la Subdirección de Regionalización y Ordenamiento Territorial informes periódicos del avance de las actividades y trabajos encomendado a las URPAS y del funcionamiento de las mismas. SUBDIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO SOCIAL.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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