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Artículo 80

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Recursos Naturales y del Ambiente, las siguientes

a)

Participar con el Inderena, en las recomendaciones a la Dirección General de Planificación sobre la política de protección del medio ambiente y conservación de los Recursos Naturales Renovables;

b)

Proponer a la Dirección General de Planificación los elementos técnicos de la protección del medio ambiente y conservación de los recursos naturales renovables;

c)

Coordinar a través de la Dirección General de Planificación la política y el plan sectorial de los recursos naturales renovables y del medio ambiente;

d)

Participar en la definición de la política y del plan sectorial;

e)

Dar apoyo a la Dirección General de Planificación en el seguimiento y control a la ejecución de los programas del Inderena y de los planes por instrumento de política de protección del medio ambiente y conservación de los recursos naturales renovables;

f)

Proponer a la Dirección General de Planificación alternativas sobre los instrumentos de política respecto a los recursos naturales renovables y del ambiente entre otros: la tenencia de la tierra en función de proteger las áreas de conservación; control permisivo de su explotación y uso del medio ambiente, a través de cupos, licencias, permisos de explotación, etc., y apoyar o desaprobar los estudios de impacto ambiental de proyecto y obras; control policivo de los recursos naturales renovables y el uso del medio ambiente por medio de multas, cancelación de cupos, licencias y permisos; ordenamiento territorial mediante clasificación de las áreas y tipos de explotación forestal; áreas de agricultura y ganadería; conocimiento de los niveles de rendimiento máximo sostenibles para la explotación de los recursos naturales renovables como pesca y bosques;

g)

Coordinar con las Subdirecciones de Producción Agrícola y Producción Pesquera la estimación de volúmenes máximos de aprovechamiento de los recursos para efectos de la elaboración de los planes por producto, instrumentos de política, región y entidad;

h)

Coordinar con la Subgerencia de Planeación del Inderena la información que se requiera a nivel regional para efecto de la elaboración de los planes del sector. DIVISION DE COORDINACION REGIONAL Y COORDINADORES REGIONALES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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