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Artículo 79

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Planificación Físico-Espacial, las siguientes

a)

Determinar con la colaboración de las Unidades Regionales de Planificación Agropecuaria URPAS, y las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, el uso actual y potencial de la tierra con fines de ordenamiento territorial, zonificación de las regiones y reglamentación de los recursos naturales renovables para que sirvan de herramienta en la planificación del desarrollo agropecuario y de orientación para la definición de proyectos de inversión por parte de las entidades del sector, buscando el desarrollo armónico e integral de las regiones;

b)

Desarrollar y difundir procedimientos metodológicos que sirvan de instrumento para la planificación físico-espacial del desarrollo agropecuario:

c)

Asesorar a las Unidades Regionales de Planificación Agropecuaria, URPAS, directamente o a través de los coordinadores regionales, y a las entidades del sector, en la identificación de zonas o unidades regionales con el fin de enmarcar la planificación regional del desarrollo económico y social dentro de la planificación sectorial-regional;

d)

Promover la elaboración o adquirir el material cartográfico necesario para fines de la planificación físico-espacial;

e)

Apoyar a los coordinadores regionales del sector agropecuario en el ejercicio de sus funciones;

f)

Recopilar, procesar y analizar la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. DIVISION DE RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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