Micelio

Artículo 75

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Crédito Agropecuario, las siguientes

a)

Determinar el impacto del crédito y de sus condiciones en la rentabilidad de los procesos de producción y comercialización de cada producto;

b)

Proponer la política de manejo del instrumento de crédito;

c)

Cuantificar los recursos para crédito y los condicionamientos correspondientes;

d)

Asignar los recursos de crédito a los diferentes agentes de producción y comercialización y a los productos e insumos;

e)

Determinar indicadores que permitan evaluar la efectividad del crédito;

f)

Efectuar seguimiento y control sobre los programas de crédito y su efectividad y hacer las recomendaciones correspondientes;

g)

Recopilar, procesar y analizar las informaciones históricas y anual del crédito de producción y comercialización;

h)

Emitir concepto técnico sobre el presupuesto y la programación de bonos de prenda que debe elaborar el IDEMA;

i)

Prestar apoyo técnico a las Subdirecciones y Divisiones dependientes de la Dirección General de Producción, en lo relacionado con el análisis de la incidencia del crédito en los costos de producción agropecuaria y piscícola. SUBDIRECCION DE REGIONALIZACION Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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