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Artículo 75

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Crédito Agropecuario, las siguientes

a)

Determinar el impacto del crédito y de sus condiciones en la rentabilidad de los procesos de producción y comercialización de cada producto;

b)

Proponer la política de manejo del instrumento de crédito;

c)

Cuantificar los recursos para crédito y los condicionamientos correspondientes;

d)

Asignar los recursos de crédito a los diferentes agentes de producción y comercialización y a los productos e insumos;

e)

Determinar indicadores que permitan evaluar la efectividad del crédito;

f)

Efectuar seguimiento y control sobre los programas de crédito y su efectividad y hacer las recomendaciones correspondientes;

g)

Recopilar, procesar y analizar las informaciones históricas y anual del crédito de producción y comercialización;

h)

Emitir concepto técnico sobre el presupuesto y la programación de bonos de prenda que debe elaborar el IDEMA;

i)

Prestar apoyo técnico a las Subdirecciones y Divisiones dependientes de la Dirección General de Producción, en lo relacionado con el análisis de la incidencia del crédito en los costos de producción agropecuaria y piscícola. SUBDIRECCION DE REGIONALIZACION Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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