Son funciones de la Dirección General de Planificación Sectorial, las siguientes
Definir, dirigir y orientar el diseño del modelo de interrelación del sector con el resto de la economía;
Definir, dirigir y orientar el diseño del modelo económico y matemático que simule el comportamiento del sector en el corto, mediano y largo plazos;
Dirigir y orientar la definición de los niveles de agregación para programar, analizar, evacuar y controlar los planes, programas y proyectos, por producto, subsector, instrumento, región y entidad;
Dirigir y orientar la determinación del tipo de Información, su forma de presentación, la periodicidad y nivel de confiabilidad necesarios para la elaboración del plan de desarrollo sectorial y demás programas y proyectos;
Definir los objetivos del sector de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y presentarlo para su definición al Comité de Gabinete del Ministerio, para la posterior refrendación del Ministro;
Presentar, para su definición al Comité de Gabinete del Ministerio, alternativas sobre políticas de largo plazo del sector con base en el objetivo definido por el Ministerio y los lineamientos generales, económicos y sociales determinados por el Gobierno y el Departamento Nacional de Planeación;
Definir la política de manejo del instrumento de crédito como estimulo a la dinámica del sector;
Proponer el nivel de intervención del Ministerio en los diferentes aspectos del proceso de producción y comercialización;
Presentar a consideración del Comité de Gabinete del Ministerio alternativas sobre la posición del Ministerio de Agricultura en relación con la definición de la política macroeconómica del Gobierno;
Analizar las alternativas sobre el manejo de los instrumentos de la política sectorial, presentadas por las Subdirecciones a su cargo y por las otras Direcciones Generales y someterlas para consideración del Comité de Gabinete del Ministerio;
Presentar al Comité de Gabinete del Ministerio alternativas sobre las políticas de relación con los gremios y organizaciones de carácter privado del sector;
Elaborar el plan de mediano y largo plazos de desarrollo del sector con base en sus objetivos y políticas y presentarlo al Comité de Gabinete del Ministerio;
Someter los planes del sector, una vez aprobados por el Ministro, al Departamento Nacional de Planeación para que los incorpore en los planes generales de desarrollo y en los presupuestos anuales de inversión pública;
Presentar para consideración del Comité de Gabinete del Ministerio los programas operativos anuales de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio; ñ) Evaluar la ejecución de los planes del sector y los programas operativos de las entidades y proponer los ajustes que considere necesarios;
Ejercer por encargo del Ministro el control de tutela sobre las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio cuyo objetivo esté relacionado con la financiación a los agentes de producción y comercialización del sector, con el desarrollo de la infraestructura física, la infraestructura social y el manejo de los recursos naturales renovables y del ambiente;
Para facilitar esta función la Dirección podrá solicitar a cada entidad la presentación del programa operativo anual y del presupuesto anual; p) Dar concepto técnico sobre el programa operativo y el presupuesto anual de cada entidad; q) Entregar a consideración del Comité de Gabinete del Ministerio el programa operativo anual de cada cantidad, anexando su concepto técnico y solicitar su modificación si fuere necesario; r) Emitir concepto técnico sobre el presupuesto anual que elabora dicha entidad y sobre las modificaciones que solicite para su trámite por la Dirección de Finanzas; s) Definir en coordinación con la Subgerencia de Planeación de cada entidad y para su presentación al Comité de Gabinete del Ministerio, los indicadores para los informes periódicos de ejecución de cada entidad; t) Efectuar el seguimiento y control de la ejecución del programa operativo y del presupuesto anual de cada entidad y solicitar la presentación de los informes periódicos de ejecución física y presupuestal; u) Comunicar, al gerente o director de cada entidad los cambios del corto plazo aprobados por el Ministerio que se requieran para el manejo de los instrumentos de política que correspondan a la entidad, para que los incorpore en el programa operativo y el presupuesto anual; v) Emitir concepto y hacer recomendaciones sobre los informes de ejecución del programa operativo anual de cada entidad; w) Emitir concepto y hacer recomendaciones sobre los informes mensuales de ejecución presupuestal de cada entidad; x) Enviar copia de los informes que tratan los literales v) y w) anteriores a la Dirección General de Finanzas y Presupuesto; y) Presentar para consideración del Comité de Gabinete del Ministerio los proyectos de decisiones que incidan en el comportamiento y manejo de los Instrumentos de política sobre los recursos naturales renovables y del ambiente, entre otros
Manejo de la tenencia de la tierra en función de proteger las áreas de conservación.
Control permisivo de la explotación de los recursos naturales renovables y el uso del medio ambiente a través de la asignación de los cupos, licencias, permisos de explotación y de aprobar o desaprobar los estudios de impacto ambiental de proyectos.
Control policivo de la explotación de los recursos naturales renovables y de las actividades que deterioran el medio ambiente por medio de multas, cancelación de cupos y licencias; z) Proponer para consideración del Comité de Gabinete del Ministerio proyectos de definición con respecto al manejo de instrumentos de política intersectorial: infraestructura física, infraestructura social y seguridad alimentaria.