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Artículo 68

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Manejo y Control Presupuestal, las siguientes

a)

Dirigir y orientar el diseño de metodologías para elaborar la programación detallada de la ejecución presupuestal del Ministerio y de las entidades del sector incluido el Fondo de Fomento Agropecuario;

b)

Dirigir y coordinar la elaboración de la programación detallada de la ejecución del presupuesto de Inversión y funcionamiento del Ministerio y de las entidades, incluyendo el Fondo de Fomento Agropecuario;

c)

Proponer las cuotas sectoriales de acuerdo de obligación y de gastos y su distribución por entidad;

d)

Distribuir las cuotas asignadas al sector por entidad de acuerdo con las prioridades del gasto público en cada entidad y del plan de desarrollo según las directrices que formule y diseñe el Departamento Nacional de Planeación;

e)

Dirigir y coordinar con la colaboración de la Dirección General de Planificación los informes que los representantes legales de los establecimientos públicos de las empresas industriales y comerciales del Estado deben presentar sobre la ejecución presupuestal siguiendo para tal fin las instrucciones que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación y hacer los trámites correspondientes ante la Dirección General del Presupuesto;

f)

Evaluar financieramente la ejecución presupuestal por entidad, programa y proyecto con respecto a la programación establecida, emitir concepto y preparar informes periódicos que sirvan de base a la División de Análisis Financiero y a la División de Programación Presupuestal y a la Dirección General de Planificación para lo de su competencia;

g)

Revisar y analizar los acuerdos de obligaciones y de gastos que tramiten las entidades, proponer los ajustes que se consideren necesarios y preparar informes periódicos sobre la situación;

h)

Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la División Delegada de Presupuesto, todo lo relacionado con los acuerdos y obligaciones del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas colaborando con el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre el gasto público;

i)

Efectuar seguimiento y control y mantener información permanente sobre los giros y pagos de tesorería, por entidad, programa y proyecto, elaborando informes periódicos sobre la situación de tesorería del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas;

j)

Presentar a la División Delegada de Presupuesto las solicitudes de reservas de apropiación presupuestal para funcionamiento e inversión;

k)

Efectuar el seguimiento y control de la ejecución del presupuesto de inversión y de funcionamiento del Ministerio, las entidades del sector y el Fondo de Fomento Agropecuario, elaborar informes y efectuar recomendaciones y las acciones correctivas para consideración del Comité de Gabinete del Ministerio;

l)

Recopilar, procesar y analizar la información sobre la ejecución presupuestal para cada año. SUBDIRECCION DE CREDITO EXTERNO E INTERNO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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