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Artículo 67

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Programación Presupuestal, las siguientes

a)

Diseñar o seleccionar la metodología de elaboración del presupuesto de gastos a nivel del Ministerio y de las entidades del sector, para presentar el programa de mediano plazo de gasto público y los requerimientos y programas para cada año fiscal;

b)

Determinar los indicadores que permitan efectuar el adecuado seguimiento y control presupuestal;

c)

Elaborar con la colaboración de las entidades del sector y con la orientación y coordinación de la Dirección General de Planificación, la programación de gasto público que hará parte del plan de desarrollo sectorial;

d)

Elaborar con la colaboración de las entidades del sector y en coordinación con la Dirección General de Planificación, el agregado sectorial de los requerimientos de recursos para inversión y funcionamiento en el siguiente año fiscal;

e)

Analizar en colaboración con la Dirección General de Planificación la programación presupuestal que cada entidad elabore de la cuota anual de inversión aprobada por el CONPES y que hará parte del anteproyecto de ley de presupuesto;

f)

Coordinar a las entidades del sector en la elaboración de los ajustes periódicos al plan de inversión pública sectorial y estudiar con base en el concepto técnico que elabore la Dirección General de Planificación las solicitudes de adiciones y traslados v emitir concepto antes de su envío al organismo competente;

g)

Preparar con la dirección del Secretario General y en coordinación con las Direcciones Generales, los requerimientos y programación anual de los presupuestos de inversión y funcionamiento del Ministerio, para aprobación del Comité de Gabinete del Ministerio;

h)

Revisar el programa del presupuesto del Fondo de Fomento Agropecuario y emitir el concepto correspondiente;

i)

Dar apoyo y dirigir a las entidades descentralizadas en la forma de elaborar y presentar su presupuesto;

j)

Adelantar el seguimiento, analizar y elaborar informes periódicos sobre el cumplimiento del programa de gastos del sector y proponer los correctivos que se consideren necesarios;

k)

Recopilar, procesar y analizar la información histórica y anual sobre la programación del gasto público sectorial. DIVISION DE MANEJO Y CONTROL PRESUPUESTAL.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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