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Artículo 67

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Programación Presupuestal, las siguientes

a)

Diseñar o seleccionar la metodología de elaboración del presupuesto de gastos a nivel del Ministerio y de las entidades del sector, para presentar el programa de mediano plazo de gasto público y los requerimientos y programas para cada año fiscal;

b)

Determinar los indicadores que permitan efectuar el adecuado seguimiento y control presupuestal;

c)

Elaborar con la colaboración de las entidades del sector y con la orientación y coordinación de la Dirección General de Planificación, la programación de gasto público que hará parte del plan de desarrollo sectorial;

d)

Elaborar con la colaboración de las entidades del sector y en coordinación con la Dirección General de Planificación, el agregado sectorial de los requerimientos de recursos para inversión y funcionamiento en el siguiente año fiscal;

e)

Analizar en colaboración con la Dirección General de Planificación la programación presupuestal que cada entidad elabore de la cuota anual de inversión aprobada por el CONPES y que hará parte del anteproyecto de ley de presupuesto;

f)

Coordinar a las entidades del sector en la elaboración de los ajustes periódicos al plan de inversión pública sectorial y estudiar con base en el concepto técnico que elabore la Dirección General de Planificación las solicitudes de adiciones y traslados v emitir concepto antes de su envío al organismo competente;

g)

Preparar con la dirección del Secretario General y en coordinación con las Direcciones Generales, los requerimientos y programación anual de los presupuestos de inversión y funcionamiento del Ministerio, para aprobación del Comité de Gabinete del Ministerio;

h)

Revisar el programa del presupuesto del Fondo de Fomento Agropecuario y emitir el concepto correspondiente;

i)

Dar apoyo y dirigir a las entidades descentralizadas en la forma de elaborar y presentar su presupuesto;

j)

Adelantar el seguimiento, analizar y elaborar informes periódicos sobre el cumplimiento del programa de gastos del sector y proponer los correctivos que se consideren necesarios;

k)

Recopilar, procesar y analizar la información histórica y anual sobre la programación del gasto público sectorial. DIVISION DE MANEJO Y CONTROL PRESUPUESTAL.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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