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Artículo 64

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Subdirección de Análisis Financiero y Presupuestal, las siguientes

a)

Dirigir y orientar la definición de la metodología de evaluación económica y financiera del plan;

b)

Dirigir y orientar la selección de las herramientas o técnicas de proyección, análisis y evaluación financiera;

c)

Dirigir y orientar la cuantificación de los fondos necesarios para la puesta en marcha de las alternativas del plan;

d)

Dirigir y orientar el diseño de la metodología de elaboración del presupuesto, tanto del Ministerio como de las entidades del sector;

e)

Dirigir y orientar la definición de los indicadores para el adecuado seguimiento y control presupuestal y financiero;

f)

Dirigir y orientar la elaboración del plan financiero, definido por fuente de recursos, tanto del Ministerio como de las entidades del sector;

g)

Dirigir y orientar la elaboración del presupuesto anual tanto del Ministerio como de las entidades del sector;

h)

Dirigir y responder por el seguimiento del plan financiero del sector;

i)

Dirigir y orientar el diseño de metodologías para elaborar la programación detallada de la ejecución presupuestal del Ministerio y de las entidades del sector incluido el Fondo de Fomento Agropecuario;

j)

Dirigir y coordinar la elaboración de la programación detallada de la ejecución del presupuesto de inversión y funcionamiento del Ministerio y de las entidades, incluyendo el del Fondo de Fomento Agropecuario;

k)

Proponer las cuotas sectoriales de Acuerdo de Obligación y de Gastos y su distribución por entidad;

l)

Distribuir las cuotas asignadas al sector por entidad de acuerdo con las prioridades del gasto público en cada entidad y del plan de desarrollo según las directrices que formule y diseñe el Departamento Nacional de Planeación;

m)

Dirigir y coordinar, con la colaboración de la Dirección General de Planificación los informes que los representantes legales de los establecimientos públicos de las empresas industriales y comerciales del Estado deben presentar sobre la ejecución presupuestal siguiendo para tal fin las instrucciones que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación y hacer los trámites correspondientes ante la Dirección General del Presupuesto;

n)

Evaluar financieramente la ejecución presupuestal por entidad, programa y proyecto con respecto a la programación establecida, emitir concepto y preparar informes periódicos que sirvan de base a la División de Análisis Financiero, a la División de Programación Presupuestal y a la Dirección General de Planificación para lo de su competencia; ñ) Revisar y analizar las solicitudes de los acuerdos de gastos que tramiten las entidades, proponer los acuerdos adicionales que se consideren necesarios y preparar informes periódicos sobre la situación;

o)

Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la información relativa a la distribución de acuerdos de gastos y su ejecución en el Ministerio y las entidades adscritas y vinculadas, colaborando con el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre el gasto público;

p)

Efectuar seguimiento y control y mantener información permanente sobre los giros y pagos de tesorería por entidad, programa y proyecto, elaborando informes periódicos sobre la situación de tesorería del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas;

q)

Presentar a la División Delegada de Presupuesto las solicitudes de reservas de apropiación presupuestal para funcionamiento e inversión;

r)

Efectuar el seguimiento y control de la ejecución del presupuesto de inversión y de funcionamiento del Ministerio las entidades del sector y el Fondo de Fomento Agropecuario, elaborar informes y efectuar recomendaciones y las acciones correctivas, para consideración del Comité de Gabinete del Ministerio;

s)

Recopilar, procesar y analizar la información sobre, la ejecución presupuestal para cada año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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