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Artículo 62

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto

a)

Definir la política de financiación del plan sectorial;

b)

Cuantificar los fondos necesarios para la puesta en marcha de las diferentes alternativas considerada en la definición del plan;

c)

Diseñar en conjunto con la Dirección General de Planificación la metodología de evaluación económica y financiera para la selección de alternativas;

d)

Identificar, proponer y adelantar los trámites para la consecución de las diferentes fuentes de financiación;

e)

Participar en la definición de la política y del plan sectorial;

f)

Definir y aprobar la metodología de la elaboración del presupuesto para el Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas;

g)

Aprobar los indicadores para el adecuado seguimiento y control presupuestal;

h)

Elaborar la programación del gasto público sectorial en colaboración con las entidades adscritas y vinculadas, bajo la orientación y coordinación de la Dirección General de Planificación;

i)

Estudiar el programa de ingresos y de gasto público nacional y su incidencia en el plan de inversión pública sectorial;

j)

Coordinar, con la colaboración de las Direcciones Generales del Ministerio y bajo las orientaciones del Departamento Nacional de Planeación y de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda a las entidades adscritas y vinculadas en la preparación anual de los requerimientos presupuestales y en la elaboración del presupuesto de inversión pública sectorial, analizar y proponer los ajustes que considere necesarios;

k)

Determinar para cada año fiscal los recursos para financiar los gastos de inversión y de funcionamiento del sector, su distribución por entidad y por programa, y elaborar el concepto correspondiente para la aprobación del Ministro, previo concepto favorable del Comité de Gabinete del Ministerio;

l)

Coordinar las entidades del sector en la elaboración de los ajustes periódicos al programa de inversión pública sectorial y proponer las modificaciones que considere necesarias;

m)

Conceptuar sobre la programación presupuestal del Fondo de Fomento Agropecuario antes de su aprobación por el Comité de Gabinete del Ministerio;

n)

Presentar al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Programación Presupuestal del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas; ñ) Coordinar las relaciones institucionales entre las entidades del sector y del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en aspectos relacionados con la programación y ejecución presupuestal;

o)

Conceptuar en términos financieros sobre las solicitudes de contratación de crédito externo, interno y operaciones de cooperación financiera internacional que eleven las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, en coordinación con la Dirección General de Planificación;

p)

Colaborar y proponer el desarrollo de un sistema presupuestal por programas con las orientaciones de la Dirección General de Planificación;

q)

Evaluar y controlar periódicamente la ejecución del presupuesto sectorial y tomar las acciones correctivas cuando haya lugar;

r)

Efectuar el seguimiento y control a la ejecución de los planes de las entidades del sector y proponer los ajustes que considere necesarios

s)

Servir de apoyo en los aspectos presupuestales y financieros a los representantes del Ministerio en las juntas directivas de las entidades adscritas y vinculadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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