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Artículo 61

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Subdirección de Transferencia de Tecnología

a)

Adelantar los estudios, preparar y formular las recomendaciones e impartir las instrucciones técnicas necesarias tendientes a lograr la adecuada coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología por parte del Ministerio de Agricultura;

b)

Acopiar, en coordinación con la Dirección General de Planificación y en especial con la Subdirección de Regionalización y ordenamiento Territorial la información necesaria sobre la generación, validación, transferencia de tecnología y prestación de los servicios de asistencia técnica agropecuaria directa a los productores;

c)

Asegurar la debida cooperación de las entidades públicas y privadas, que formen parte del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología, entre sí, y respecto de los municipios, en la prestación de los servicios de asistencia técnica agropecuaria directa a pequeños productores;

d)

Hacer seguimiento y evaluación del funcionamiento del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología y proponer los ajustes necesarios;

e)

Participar en la formulación del plan sectorial en lo relacionado con la transferencia de tecnología y la prestación del servicio de asistencia técnica y preparar los documentos y propuestas que deban ser incluidos dentro del plan;

f)

Coordinar acciones tendientes a la ejecución de programas especiales de transferencia de tecnología;

g)

Preparar los proyectos de reglamentación del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología y de prestación de los servicios de asistencia técnica que sean de competencia del Ministerio de Agricultura;

h)

Identificar, en coordinación con las demás Subdirecciones de la Dirección General de Producción, los requerimientos en materia de transferencia de tecnología apropiada y de asistencia técnica en relación con la producción agropecuaria e ictiológica;

i)

Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Transferencia de Tecnología. DIRECCION GENERAL DE FINANZAS Y PRESUPUESTO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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