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Artículo 61

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Subdirección de Transferencia de Tecnología

a)

Adelantar los estudios, preparar y formular las recomendaciones e impartir las instrucciones técnicas necesarias tendientes a lograr la adecuada coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología por parte del Ministerio de Agricultura;

b)

Acopiar, en coordinación con la Dirección General de Planificación y en especial con la Subdirección de Regionalización y ordenamiento Territorial la información necesaria sobre la generación, validación, transferencia de tecnología y prestación de los servicios de asistencia técnica agropecuaria directa a los productores;

c)

Asegurar la debida cooperación de las entidades públicas y privadas, que formen parte del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología, entre sí, y respecto de los municipios, en la prestación de los servicios de asistencia técnica agropecuaria directa a pequeños productores;

d)

Hacer seguimiento y evaluación del funcionamiento del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología y proponer los ajustes necesarios;

e)

Participar en la formulación del plan sectorial en lo relacionado con la transferencia de tecnología y la prestación del servicio de asistencia técnica y preparar los documentos y propuestas que deban ser incluidos dentro del plan;

f)

Coordinar acciones tendientes a la ejecución de programas especiales de transferencia de tecnología;

g)

Preparar los proyectos de reglamentación del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología y de prestación de los servicios de asistencia técnica que sean de competencia del Ministerio de Agricultura;

h)

Identificar, en coordinación con las demás Subdirecciones de la Dirección General de Producción, los requerimientos en materia de transferencia de tecnología apropiada y de asistencia técnica en relación con la producción agropecuaria e ictiológica;

i)

Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Transferencia de Tecnología. DIRECCION GENERAL DE FINANZAS Y PRESUPUESTO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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