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Artículo 58

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Pesca Artesanal, las siguientes

a)

Elaborar los estudios técnicos para la definición de la estrategia y de los instrumentos de la política de pesca artesanal.

b)

Establecer los indicadores de medición del cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de pesca artesanal y de la efectividad de los instrumentos utilizados, con el fin de efectuar su seguimiento control.

c)

Definir los elementos técnicos de los planes y programas de pesca artesanal; evaluar, cuantificar o estimar la situación actual, las posibilidades de desarrollo en el corto mediano y largo plazos, los recursos requeridos y las restricciones.

d)

Dar concepto técnico sobre los programas operativos y el presupuesto anual de las entidades del sector, en lo referente a la pesca artesanal.

e)

Emitir concepto técnico y hacer análisis y recomendaciones, sobre los informes periódicos de ejecución de los planes y programas y del presupuesto anual de las entidades bajo el control de tutela del Ministerio, en lo que se refiere a la pesca artesanal.

f)

Efectuar la evaluación y el seguimiento de la ejecución de los planes y programas de pesca artesanal y proponer las acciones correctivas, según sea el caso.

g)

Elaborar los estudios técnicos para definir las alternativas de manejo y las metodologías de valoración o análisis de los instrumentos de la política de pesca artesanal.

h)

Las demás que le sean asignadas. DIVISION DE PESCA INDUSTRIAL.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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