Micelio

Artículo 51

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Subdirección de Producción Pecuaria, las siguientes

a)

Proponer a la Dirección General de Producción alternativa de manejo y metodologías de valoración o análisis en relación con los instrumentos de la política de producción pecuaria y participar en su formulación;

b)

Proponer a la Dirección General de Producción la fijación de indicadores de medición del logro de los objetivos de los planes y programas de producción pecuaria, a fin de efectuar el seguimiento y control de la ejecución de los mismos;

c)

Definir los elementos técnicos que hayan de tenerse en cuenta para el desarrollo y mejoramiento de la producción pecuaria;

d)

Analizar y dar concepto técnico sobre los programas operativos y presupuestos anuales de las entidades bajo el control de tutela del Ministerio, en lo que se refiere a la producción pecuaria;

e)

Elaborar los planes por productos del subsector y los estudios y soportes técnicos correspondientes.

f)

Las demás que le sean delegadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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