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Artículo 44

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Dirección General de Producción las siguientes

a)

Definir en coordinación con la Dirección General de Planificación y para consideración del Comité de Gabinete del Ministerio, la política general de producción, sus instrumentos y estrategias;

b)

Suministrar a la Dirección General de Planificación los elementos técnicos que en materia de producción deban ser tenidos en cuenta en el plan de desarrollo del sector y participar en su definición;

c)

Definir los indicadores que permitan medir logros y resultados en la ejecución de los planes y programas relacionados con las materias de su competencia;

d)

Elaborar, en coordinación con las demás Direcciones Generales del Ministerio y con las Subgerencias de Planeación de las entidades ejecutoras, los programas de producción del sector, los planes subsectoriales y por productos, e indicar los instrumentos que hayan de utilizarse para la debida aplicación de las políticas y la ejecución de los planes y programas;

e)

Participar en la formulación y diseño de los planes y programas de comercialización de productos, en coordinación con la Dirección General de Comercialización;

f)

Ejercer por delegación del Ministro el control de tutela sobre las entidades adscritas y vinculadas cuyo objetivo básico sea la ejecución de actividades relacionadas con la producción agropecuaria y piscícola y efectuar el seguimiento y control de la ejecución de los planes y programas de dichas entidades;

g)

Emitir concepto técnico y hacer recomendaciones a la Dirección General de Finanzas y Presupuesto sobre los informes periódicos de ejecución presupuestal de programas relacionados con la producción agropecuaria y piscícola;

h)

Presentar al Comité de Gabinete del Ministerio análisis del comportamiento y proyectos de decisión sobre el manejo de instrumentos de la política de producción agropecuaria y piscícola;

i)

Suministrar para la Dirección General de Planificación y posterior presentación al Comité de Gabinete del Ministerio, los planes por producto y por instrumentos de la política de producción.

j)

Presentar al Comité de Gabinete del Ministerio, análisis de comportamiento y proyectos de decisión sobre el manejo de aspectos e instrumentos de la política de producción tales como: - Propiedad, tenencia, renta de la tierra y desconcentración de la propiedad dentro de la frontera agrícola. - Manejo de la política de propiedad, tenencia y rentas de la tierra, en zonas de expansión de la frontera agrícola. - Política de ingresos y salarios: redistribución e incremento de ingreso rural. - Incremento de la capacidad de oferta de empleo en el sector agrario. - Fomento de proyectos de adecuación de tierras. - Fomento a la producción nacional de insumos para el sector. - Fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico de la producción agropecuaria y piscícola y de los insumos que ésta requiera. - Adecuada transferencia de la tecnología apropiada a las distintas zonas de producción, actual o potencial, en el territorio nacional. - Adecuado manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de los factores ambientales.

k)

Proporcionar a la Subdirección de Insumos, Maquinaria y Equipos, la información técnica sobre especificaciones y requerimientos de éstos para efectos de su comercialización.

l)

Elaborar estudios y proponer al Comité de Gabinete del Ministerio, proyectos de decisión relacionados con los factores y costos de la producción agropecuaria y piscícola; estudiar la incidencia de los distintos componentes del costo de la producción en el incremento o deterioro de la oferta alimentaria y recomendar la adopción de medidas correctivas.

m)

Las demás que le sean delegadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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