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Artículo 42

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Insumos

a)

Elaborar los estudios técnicos para la definición de la estrategia y de los instrumentos de la política de comercialización interna de insumos;

b)

Establecer los indicadores de medición del cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de comercialización de insumos y de la efectividad de los instrumentos utilizados, con el fin de efectuar su seguimiento y control;

c)

Definir los elementos técnicos de los planes y programas de comercialización de insumos; evaluar, cuantificar o estimar la situación actual, las posibilidades de desarrollo en el corto, mediano y largo plazos, los recursos requeridos y las restricciones;

d)

Dar concepto técnico sobre los programas operativos y el presupuesto anual de las entidades del sector, en lo referente al mercado de insumos;

e)

Emitir concepto técnico y hacer análisis y recomendaciones, sobre los informes periódicos de ejecución de los planes y programas y del presupuesto anual de las entidades bajo el control de tutela del Ministerio, en lo que se refiere al mercado de insumos;

f)

Efectuar la evaluación y el seguimiento de la ejecución de los planes y programas de comercialización de insumos y proponer las acciones correctivas, según sea el caso.

g)

Elaborar los estudios técnicos para definir las alternativas de manejo y las metodologías de valoración o análisis de los instrumentos de la política de comercialización de insumos;

h)

Las demás que le sean asignadas. DIVISIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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