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Artículo 32

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Productos Perecederos

a)

Elaborar los estudios técnicos para la elaboración de la estrategia y de los instrumentos de la política de comercialización interna de productos perecederos;

b)

Establecer los indicadores de medición del cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de comercialización interna de productos perecederos y de la efectividad de los instrumentos utilizados, con el fin de efectuar su seguimiento y control;

c)

Definir los elementos técnicos de los planes y programas de comercialización interna de productos perecederos, evaluar, cuantificar o estimar la situación actual, las posibilidades de desarrollo en el corto, mediano y largo plazos, los recursos requeridos y las restricciones;

d)

Dar concepto técnico sobre los programas operativos y el presupuesto anual de las entidades del sector, en lo referente al mercadeo de productos perecederos;

e)

Emitir concepto técnico y hacer análisis y recomendaciones, sobre los informes periódicos de ejecución de los planes y programas y del presupuesto anual de las entidades bajo el control de tutela del Ministerio, en lo que se refiere al mercadeo y comercio interno de productos perecederos;

f)

Efectuar la evaluación y el seguimiento de la ejecución de los planes y programas de comercialización de productos perecederos y proponer las acciones correctivas, según sea el caso.

g)

Elaborar los estudios técnicos para definir las alternativas de manejo y las metodologías de valoración o análisis de los instrumentos de la política de comercialización interna de productos perecederos.

h)

Las demás que le sean asignadas. DIVISION DE PRODUCTOS NO PERECEDEROS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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