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Artículo 25

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Sistemas

a)

Dirigir, coordinar y desarrollar las actividades relacionadas con la programación y procesamiento de la información que requiera el Ministerio para su normal funcionamiento administrativo;

b)

Diseñar, organizar, implantar y mantener sistemas de procesamiento de datos para fines administrativos;

c)

Evaluar los nuevos desarrollos tecnológicos en sistemas con el propósito de utilizar aquellos que se adecuen a las necesidades del Ministerio;

d)

Adelantar procesos sistemáticos de búsqueda, recuperación y clasificación de la información administrativa producida por el Ministerio, y mantenerla disponible y salvaguardar los archivos magnéticos correspondientes:

e)

Rendir informes a la Secretaría General sobre la marcha de la División;

f)

Establecer medidas de optimización del uso de los equipos y programas informáticos del Ministerio;

g)

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. DIVISIÓN DE CAPACITACIÓN SECTORIAL.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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