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Artículo 23

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Personal

a)

Organizar, coordinar y recomendar el desarrollo de las políticas básicas y métodos científicos de Administración de Personal que deban desarrollarse, así como las políticas de bienestar social que deban aplicarse en el Ministerio;

b)

Analizar y revisar periódicamente el sistema de clasificación de cargos y planta de personal, para presentar propuestas que respondan a las necesidades del Ministerio;

c)

Proponer un sistema de evaluación de desempeño y de promociones del personal;

d)

Coordinar las evaluaciones periódicas de desempeño del personal;

e)

Mantener actualizado el manual de funciones y requisitos y velar por su estricto cumplimiento;

f)

Llevar los registros, controles y estadísticas del personal al servicio del Ministerio;

g)

Participar en la selección del personal requerido por el Ministerio, de conformidad con las políticas trazadas por sus directivas;

h)

Ejercer la Secretaria de la Comisión de Personal;

i)

Tramitar las comisiones de los funcionarios del Ministerio;

j)

Presentar informes periódicos al Secretario General del Ministerio, acerca de las labores desarrolladas por la División;

k)

Diseñar y realizar los programas de inducción para los nuevos funcionarios;

l)

Elaborar los proyectos de decreto y resoluciones relativos a nombramientos y retiros y, en general, las providencias sobre las diferentes situaciones administrativas del personal al servicio del Ministerio;

m)

Llevar los registros, el control y las estadísticas de personal e informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil y a la Caja Nacional de Previsión de las novedades que se produzcan;

n)

Tramitar oportunamente las afiliaciones a la Caja Nacional de Previsión a la Promotora de Vacaciones y Recreación Social-Prosocial-, a las cajas de compensación y demás entidades, así como velar porque todos los funcionarios tengan los carnés respectivos; ñ) Elaborar y tramitar la nómina de pago de salarios y prestaciones;

o)

Efectuar, con la colaboración de la División de Sistemas, la sistematización de la información necesaria para la adecuada administración del personal del Ministerio;

p)

Velar por el cumplimiento del régimen de prestaciones sociales de los funcionarios del Ministerio;

q)

Velar por la aplicación integral de las normas sobre servicio civil, carrera administrativa, así como promocionar la incorporación de los empleados del Ministerio a ésta;

r)

Promover programas de bienestar social que adelante el Ministerio los cuales comprenderán actividades recreativas, deportivas, culturales, la prestación de servicio médico-odontológico y las demás que tengan por objeto elevar el nivel de vida de los funcionarios y sus familiares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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