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Artículo 23

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Personal

a)

Organizar, coordinar y recomendar el desarrollo de las políticas básicas y métodos científicos de Administración de Personal que deban desarrollarse, así como las políticas de bienestar social que deban aplicarse en el Ministerio;

b)

Analizar y revisar periódicamente el sistema de clasificación de cargos y planta de personal, para presentar propuestas que respondan a las necesidades del Ministerio;

c)

Proponer un sistema de evaluación de desempeño y de promociones del personal;

d)

Coordinar las evaluaciones periódicas de desempeño del personal;

e)

Mantener actualizado el manual de funciones y requisitos y velar por su estricto cumplimiento;

f)

Llevar los registros, controles y estadísticas del personal al servicio del Ministerio;

g)

Participar en la selección del personal requerido por el Ministerio, de conformidad con las políticas trazadas por sus directivas;

h)

Ejercer la Secretaria de la Comisión de Personal;

i)

Tramitar las comisiones de los funcionarios del Ministerio;

j)

Presentar informes periódicos al Secretario General del Ministerio, acerca de las labores desarrolladas por la División;

k)

Diseñar y realizar los programas de inducción para los nuevos funcionarios;

l)

Elaborar los proyectos de decreto y resoluciones relativos a nombramientos y retiros y, en general, las providencias sobre las diferentes situaciones administrativas del personal al servicio del Ministerio;

m)

Llevar los registros, el control y las estadísticas de personal e informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil y a la Caja Nacional de Previsión de las novedades que se produzcan;

n)

Tramitar oportunamente las afiliaciones a la Caja Nacional de Previsión a la Promotora de Vacaciones y Recreación Social-Prosocial-, a las cajas de compensación y demás entidades, así como velar porque todos los funcionarios tengan los carnés respectivos; ñ) Elaborar y tramitar la nómina de pago de salarios y prestaciones;

o)

Efectuar, con la colaboración de la División de Sistemas, la sistematización de la información necesaria para la adecuada administración del personal del Ministerio;

p)

Velar por el cumplimiento del régimen de prestaciones sociales de los funcionarios del Ministerio;

q)

Velar por la aplicación integral de las normas sobre servicio civil, carrera administrativa, así como promocionar la incorporación de los empleados del Ministerio a ésta;

r)

Promover programas de bienestar social que adelante el Ministerio los cuales comprenderán actividades recreativas, deportivas, culturales, la prestación de servicio médico-odontológico y las demás que tengan por objeto elevar el nivel de vida de los funcionarios y sus familiares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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