Son funciones de la Oficina Jurídica, además de las que le señala el artículo 17 del Decreto-ley 1050 de 1968, las siguientes
Ejercer la vigilancia y control sobre las asociaciones agropecuarias, con el fin de asegurar que sus actos se desarrollen en cumplimiento de la ley y sus estatutos y, en relación con las cooperativas agropecuarias en lo que sea de competencia del Ministerio;
Representar a la Nación - Ministerio de Agricultura en los procesos judiciales en que ésta sea parte;
Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de su dependencia.