Micelio

Artículo 15

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Director del Fondo de Fomento Agropecuario, las siguientes

a)

Velar por el cumplimiento de los objetivos y funciones asignados al Fondo;

b)

Administrar el Fondo bajo la dirección del Ministro de Agricultura;

c)

Establecer, para la aprobación del Ministro, el programa de prioridades que debe orientar la asignación de los recursos del Fondo;

d)

Ordenar y dirigir la programación y elaboración del proyecto de presupuesto de la Unidad, teniendo en cuenta las metodologías que señale el Gobierno Nacional a través de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y del Departamento Nacional de Planeación;

e)

Presentar para aprobación del Ministro de Agricultura el proyecto de presupuesto, anexando mediante mensaje escrito los supuestos y las bases de cálculo empleados en su elaboración;

f)

Ejecutar el Presupuesto de ingresos y gastos de la Unidad;

g)

Hacer evaluación y seguimiento en la ejecución de los recursos asignados por el Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 501 de 1989