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Artículo 12

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo de su objeto social el Fondo de Fomento Agropecuario podrá

a)

Contribuir al financiamiento de los programas y proyectos relacionados con su objeto, mediante el otorgamiento de auxilios a organizaciones campesinas, asociaciones gremiales debidamente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, cooperativas agropecuarias, juntas rurales de acción comunal, asociaciones cívicas y municipios;

b)

Participar en el financiamiento de campañas de fomento de la producción agropecuaria y piscícola, y de sanidad vegetal y animal que adelante el Ministerio, directamente o por medio de las entidades adscritas y vinculadas, o mediante contrato que para tal efecto celebre con las organizaciones gremiales de productores;

c)

Cofinanciar proyectos de construcción y ampliación de los servicios de educación, salud, asistencia técnica, mercadeo, electrificación rural, acueductos, vías de penetración, puestos de salud, mataderos y demás servicios sociales en beneficio de campesinos e indígenas;

d)

Cofinanciar obras de infraestructura física para el mejoramiento de las actividades agropecuarias que adelanten los municipios, tales como la construcción o adecuación de mataderos, plazas o coliseos de ferias, plazas o casas de mercado y casas campesinas;

e)

Recaudar y administrar las cuotas de fomento creadas por la ley, cuando por cualquier circunstancia no se contratare su administración con asociaciones o federaciones gremiales agropecuarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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