En desarrollo de su objeto social el Fondo de Fomento Agropecuario podrá
Contribuir al financiamiento de los programas y proyectos relacionados con su objeto, mediante el otorgamiento de auxilios a organizaciones campesinas, asociaciones gremiales debidamente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, cooperativas agropecuarias, juntas rurales de acción comunal, asociaciones cívicas y municipios;
Participar en el financiamiento de campañas de fomento de la producción agropecuaria y piscícola, y de sanidad vegetal y animal que adelante el Ministerio, directamente o por medio de las entidades adscritas y vinculadas, o mediante contrato que para tal efecto celebre con las organizaciones gremiales de productores;
Cofinanciar proyectos de construcción y ampliación de los servicios de educación, salud, asistencia técnica, mercadeo, electrificación rural, acueductos, vías de penetración, puestos de salud, mataderos y demás servicios sociales en beneficio de campesinos e indígenas;
Cofinanciar obras de infraestructura física para el mejoramiento de las actividades agropecuarias que adelanten los municipios, tales como la construcción o adecuación de mataderos, plazas o coliseos de ferias, plazas o casas de mercado y casas campesinas;
Recaudar y administrar las cuotas de fomento creadas por la ley, cuando por cualquier circunstancia no se contratare su administración con asociaciones o federaciones gremiales agropecuarias.