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Artículo 12

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo de su objeto social el Fondo de Fomento Agropecuario podrá

a)

Contribuir al financiamiento de los programas y proyectos relacionados con su objeto, mediante el otorgamiento de auxilios a organizaciones campesinas, asociaciones gremiales debidamente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, cooperativas agropecuarias, juntas rurales de acción comunal, asociaciones cívicas y municipios;

b)

Participar en el financiamiento de campañas de fomento de la producción agropecuaria y piscícola, y de sanidad vegetal y animal que adelante el Ministerio, directamente o por medio de las entidades adscritas y vinculadas, o mediante contrato que para tal efecto celebre con las organizaciones gremiales de productores;

c)

Cofinanciar proyectos de construcción y ampliación de los servicios de educación, salud, asistencia técnica, mercadeo, electrificación rural, acueductos, vías de penetración, puestos de salud, mataderos y demás servicios sociales en beneficio de campesinos e indígenas;

d)

Cofinanciar obras de infraestructura física para el mejoramiento de las actividades agropecuarias que adelanten los municipios, tales como la construcción o adecuación de mataderos, plazas o coliseos de ferias, plazas o casas de mercado y casas campesinas;

e)

Recaudar y administrar las cuotas de fomento creadas por la ley, cuando por cualquier circunstancia no se contratare su administración con asociaciones o federaciones gremiales agropecuarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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