Micelio

Artículo 10

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Oficina de Asuntos Campesinos, las siguientes

a)

Sugerir al Ministro la política general que se debe adoptar para beneficio del campesinado y en relación con sus organizaciones;

b)

Atender y tramitar las solicitudes formuladas por los campesinos al Ministerio;

c)

Coordinar y programar las entrevistas de representantes campesinos con las dependencias del Ministerio y sus entidades adscritas o vinculadas;

d)

Supervisar los programas y proyectos que se desarrollen en beneficio del campesinado y adelantar la coordinación con las demás entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;

e)

Informar sobre los planes, programas y proyectos con destino a los sectores de economía campesina que adelanten el Ministerio, sus entidades adscritas y vinculadas u otras dependencias del Gobierno Nacional, así como organismos públicos o privados nacionales e internacionales;

f)

Preparar programas de fomento a la constitución, fortalecimiento y capacitación de organizaciones campesinas, para lo cual podrá requerir la colaboración de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio. FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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