Micelio

Artículo 9

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones de la Oficina de Comunicaciones, las siguientes

a)

Coordinar y evaluar los programas de divulgación de los organismos del sector agropecuario;

b)

Promover la utilización eficiente de los diversos medios de comunicación y de los recursos de capacitación en la teoría y en la práctica de la comunicación;

c)

Ejercer la coordinación ejecutiva del Comité Nacional de Comunicaciones del Sector;

d)

Dirigir los programas propios del Ministerio y coordinar aquellas políticas de interés general del sector, que se acuerden y ejecuten por medio del Comité Nacional de Comunicaciones del Sector;

e)

Conceptuar sobre los presupuestos de divulgación y publicidad de las entidades del sector y coordinar los programas de información, comunicaciones, extensión y publicidad de las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio;

f)

Orientar las publicaciones permanentes o esporádicas del Ministerio;

g)

Participar en la coordinación de los planes de extensión de las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio. OFICINA DE ASUNTOS CAMPESINOS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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