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Artículo 8

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional, las siguientes

a)

Preparar la propuesta del Ministerio con destino al Departamento Nacional de Planeación sobre la política de cooperación técnica del sector agropecuario ante otros gobiernos, entidades y organismos internacionales y efectuar los ajustes que se consideren necesarios;

b)

Preparar para el concepto previo y favorable del Ministro y tramitar ante el Departamento Nacional de Planeación, toda solicitud de cooperación técnica internacional de las entidades adscritas y vinculadas;

c)

Evaluar e identificar las políticas y modalidades de las diferentes fuentes de cooperación técnica internacional que estén en capacidad de asistir al sector agropecuario;

d)

Formular ante el Departamento Nacional de Planeación las solicitudes de cooperación técnica del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas para el trámite ante los organismos internacionales o gobiernos extranjeros, y coordinar o efectuar directamente las gestiones que sean necesarias;

e)

Promover y coordinar la formulación y elaboración de programas y proyectos específicos de cooperación técnica internacional, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo sectorial y evaluar periódicamente su ejecución;

f)

Coordinar con las Direcciones Generales del Ministerio la preparación del concepto previo a la iniciación de gestiones y a la firma de los acuerdos básicos, convenios y contratos de cooperación técnica que proyecte celebrar el Ministerio y sus entidades adscritas o vinculadas, o la Nación para beneficio del sector agropecuario;

g)

Recomendar la aprobación o improbación de las contrapartidas nacionales y efectuar el seguimiento y control de la destinación de dichos recursos y el cumplimiento de los términos estipulados;

h)

Recomendar con la colaboración de las direcciones generales del Ministerio, la vinculación de expertos internacionales para adelantar tareas de cooperación técnica con el Ministerio y evaluar su desempeño;

i)

Recomendar los ajustes y modificaciones que se estimen convenientes a los acuerdos, convenios y contratos de cooperación técnica internacional del Ministerio y de las entidades del sector;

j)

Recomendar la participación de Colombia en organismos y convenios internacionales de cooperación técnica agropecuaria, y el establecimiento de relaciones bilaterales o multilaterales con gobiernos extranjeros que ofrezcan cooperación técnica y financiera para el desarrollo del sector agropecuario;

k)

Recopilar, actualizar, procesar y analizar la información concerniente a la política internacional de los organismos de cooperación técnica y al desarrollo de los acuerdos, convenios y contratos de cooperación técnica internacional. OFICINA DE COMUNICACIONES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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