º De las funciones del Ministro . Son funciones del Ministro, además de las que le señalan la Constitución Nacional, las leyes, los reglamentos y en especial el artículo 12 del Decreto-ley 1050 de 1968, las siguientes
Ejercer el control de tutela, directamente y a través de las Direcciones Generales, sobre los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, adscritas o vinculadas a su despacho, de conformidad con el presente Decreto;
Orientar y dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector;
Presentar ante el Departamento Nacional de Planeación los planes y programas del sector para que sean incorporados al plan general de desarrollo;
En relación con el Comité de Gabinete del Ministerio, son funciones del Ministro: -Presidir el Comité -Definir el orden del día -Citar los miembros y asignarles tareas individuales o colectivas -Exigir los informes a los funcionarios del sector que precise el Comité -Velar porque las recomendaciones se atiendan oportunamente.
Orientar y coordinar la acción de todas las dependencias del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas. DESPACHO DEL VICEMINISTRO.