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Artículo 6

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De las funciones del Ministro . Son funciones del Ministro, además de las que le señalan la Constitución Nacional, las leyes, los reglamentos y en especial el artículo 12 del Decreto-ley 1050 de 1968, las siguientes

a)

Ejercer el control de tutela, directamente y a través de las Direcciones Generales, sobre los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, adscritas o vinculadas a su despacho, de conformidad con el presente Decreto;

b)

Orientar y dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector;

c)

Presentar ante el Departamento Nacional de Planeación los planes y programas del sector para que sean incorporados al plan general de desarrollo;

d)

En relación con el Comité de Gabinete del Ministerio, son funciones del Ministro: -Presidir el Comité -Definir el orden del día -Citar los miembros y asignarles tareas individuales o colectivas -Exigir los informes a los funcionarios del sector que precise el Comité -Velar porque las recomendaciones se atiendan oportunamente.

e)

Orientar y coordinar la acción de todas las dependencias del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas. DESPACHO DEL VICEMINISTRO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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