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Artículo 3

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministerio de Agricultura cumplirá las siguientes funciones

a)

Participar en la definición de la política macroeconómica y en la elaboración del plan nacional de desarrollo, con el objeto de lograr el crecimiento económico y el bienestar social de los sectores agropecuario e ictiológico;

b)

Definir la política sectorial con sujeción al plan nacional de desarrollo;

c)

Formular los planes agropecuario e ictiológico de mediano y largo plazos, diferenciados por subsectores, regiones, productos, recursos, e instrumentos de política.

d)

Definir los planes y programas de desarrollo de productos agropecuarios e ictiológicos con destino a la exportación, a los cuales deberá sujetarse el Fondo de Promoción de Exportaciones -Proexpo- en la programación de sus créditos;

e)

Cuantificar los recursos financieros necesarios para desarrollar los planes e identificar sus fuentes de financiación;

f)

Elaborar programas globales de producción, financiamiento y distribución de productos agropecuarios e ictiológicos, coordinar y evaluar su ejecución;

g)

Establecer metas concretas y definir los elementos cuantitativos y cualitativos, a los que las entidades adscritas y vinculadas deberán ceñir su programación de largo, mediano y corto plazos. Se entiende por programa de corto plazo el presupuesto anual de cada entidad;

h)

Aprobar para su ejecución la programación de corto, mediano y largo plazos de las entidades adscritas y vinculadas;

i)

Efectuar el seguimiento y control necesarios para garantizar la debida ejecución de los planes y programa, y adoptar las medidas correctivas a que hubiere lugar;

j)

Coordinar con otras entidades del sector público la programación y el ejercicio de actividades, así como la ejecución de acciones, necesarias para garantizar el cumplimiento de los planes y programas de los sectores agropecuario e ictiológico;

k)

Fomentar y apoyar las organizaciones gremiales agropecuarias y las asociaciones campesinas. Así como la cooperación entre éstas y los organismos del sector público agropecuario;

l)

Otorgar personería jurídica a las asociaciones gremiales agropecuarias, a las empresas comunitarias y a las asociaciones de usuarios de los servicios agropecuarios y vigilar el cumplimiento de sus estatutos e imponer las sanciones a que haya lugar, conforme a las leyes y reglamentos;

m)

Controlar el funcionamiento de las cooperativas agropecuarias en lo relativo a la comercialización de productos;

n)

Dictar mediante resolución ministerial normas de carácter general en materia de asistencia técnica, calidad, utilización y comercialización de productos o insumos agropecuarios y de sanidad animal y vegetal. El ejercicio de esta función podrá ser delegado en alguno de los organismos adscritos al Ministerio; ñ) Fijar, de acuerdo con el Ministerio de Desarrollo Económico, las reglas a las que debe sujetarse la fijación de cuotas de absorción obligatoria de materias primas de producción nacional, y condicionar el otorgamiento de licencias de importación y exportación al cumplimiento de los convenios que han de celebrar los interesados, en relación con las cuotas de absorción fijadas para la compra o venta de tales materias primas.

o)

Determinar la política de precios de los productos e insumos agropecuarios y fijarlos cuando a ello hubiere lugar;

p)

Fijar cupos globales de importación y exportación de productos o insumos agropecuarios. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, condicionará la aprobación de licencias de importación y exportación de productos e insumos agropecuarios, así como sus prórrogas, a los cupos que periódicamente fije el Ministerio;

q)

Crear comisiones asesoras y de concertación, con participación de representantes de los sectores empresarial y campesino, fijar sus funciones y reglamentos;

r)

Preparar el programa de asignaciones de Certs para el sector agropecuario y presentarlo a la Junta Directiva de Proexpo para su aprobación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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