Micelio

Artículo 3

O.

Decreto 265 de 1993 · por el cual se implementa el pago de una contribución.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3o. Los pagos por concepto de la contribución a que se refiere el presente Decreto que deban efectuar los contratistas de entidades públicas del orden nacional, serán consignados en la cuenta corriente que para tal efecto señale la Tesorería General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 265 de 1993