ARTICULO 2o. La contribución se liquidará sobre el valor del contrato descontados los impuestos que se causen directamente en razón de éste.
Decreto 265 de 1993 →Vigente
Artículo 2
O.
Decreto 265 de 1993 · por el cual se implementa el pago de una contribución.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.