Micelio

Artículo 338

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia . Este Decreto comenzará a regir a partir del 1º de marzo de 1985, exceptuadas las normas que se relacionan con exenciones, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, régimen simplificado de importación para empresas mineras y petroleras, las relativas a los sistemas especiales dé importación-exportación, de reembolso de dinero a los importadores, zonas francas, las cuales comenzarán a regir a partir de la fecha de su sanción. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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