Micelio

Artículo 335

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Normas que continúan vigentes . Continúan vigentes los artículos 50, 53, 258, 259, 273, 275, 279, 400 a 406 de la Ley 79 de 1931; los Decretos 1467 de 1951, 554 de 1969, 2352 de 1971, 362 de 1972, 2011 de 1973, 175 de 1978 con excepción del artículo 7º, 362, 288 de 1979; las normas que crean o modifican exenciones; las autorizaciones relativas a la importación de partes y piezas sueltas con destino a los depósitos francos "in-bond" de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, de la Corporación Financiera del Transporte, del Fondo Rotatorio de la Armada, y del Ministerio de Obras Públicas; las normas aduaneras sobre San Andrés y Providencia; importanciones efectuadas por diplomáticos; almacenes generales de depósito, y demás disposiciones que no contradigan lo dispuesto en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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