Competencia . Facúltase a los administradores para que a solicitud escrita del declarante, representante legal o apoderado y mediante orden de pago por devolución, autoricen el reembolso de dineros provenientes de derechos de importación, tasas, multas, recargos, o impuestos, cuando se hubiere depositado una cantidad mayor de la determinada por la liquidación oficial, o sumas de dinero para adelantar un despacho para consumo que no se llevó a cabo, o cuando se resuelvan los recursos interpuestos.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 326
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.