Notificación de la cuenta adicional. Establecido el perjuicio, el administrador de la aduana mediante resolución motivada formulará la cuenta adicional y notificará su valor al declarante siguiendo las previsiones del Código Contencioso Administrativo. Los recursos contra la resolución deberán ser interpuestos dentro de los diez (10 días hábiles siguientes a su notificación, previa constitución de garantía bancaria o de compañía de seguros por el término de un año y por el monto del valor de la cuenta adicional.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 325
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 325 del decreto 2666 de 1984, quedará así) por decreto 794/91 modificado (verif_articulado: el artículo 325 del decreto 2666 de 1984, quedará así) por decreto 755/90
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.