Micelio

Artículo 325

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Notificación de la cuenta adicional. Establecido el perjuicio, el administrador de la aduana mediante resolución motivada formulará la cuenta adicional y notificará su valor al declarante siguiendo las previsiones del Código Contencioso Administrativo. Los recursos contra la resolución deberán ser interpuestos dentro de los diez (10 días hábiles siguientes a su notificación, previa constitución de garantía bancaria o de compañía de seguros por el término de un año y por el monto del valor de la cuenta adicional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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