Micelio

Artículo 324

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Formulación . Dentro del término de dos (2) años, contados a partir de la cancelación de la declaración, el administrador de la aduana deberá exigir del declarante el pago de los derechos, multa o recargos dejados de percibir, cuando practicada la revisión de las actuaciones consignadas en la declaración y de la documentación que la acompaña, se determine perjuicio para los derechos de la Nación en los siguientes casos: 1º Error en los derechos de importación señalados por el declarante para la mercancía. 2º Error en la aplicación del tipo de cambio o en las operaciones aritméticas efectuadas para liquidar los distintos derechos que deban recaudarse. 3º Error en la determinación del valor o precio de la mercancía, y 4º Cuando se haya otorgado un gravamen preferencial por razón del origen de las mercancías sin reunir los requisitos pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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