Recurso de queja . El recurso de queja procederá cuando se rechace el de apelación, el de impugnación o el de revisión según el caso, y deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, directamente ante el superior del funcionario que profirió el auto, mediante escrito al que deberá acompañar copia de la providencia que haya negado el recurso.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 322
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.