Oportunidad . Los recursos deben interponerse dentro de los siguientes términos
Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de un acto que ponga fin a un procedimiento administrativo, o que impida su iniciación o continuación, podrán interponerse el recurso de reposición, el de apelación o el de revisión, estos últimos como principales o subsidiarios cuando fueren procedentes.
El recurso de impugnación contra las clasificaciones arancelarias podrá interponerse dentro de los quince (15) días de su fijación.
El recurso de queja deberá Interponerse en los términos señalados en el artículo 322 de este Decreto.
Los recursos contra la liquidación definitiva de los derechos de importación podrán interponerse dentro de los tres (3) meses siguientes a su notificación.