Competencia . 1º Contra las clasificaciones arancelarias procederá únicamente el recurso de impugnación para ante la Junta General de Aduanas, en la forma prevista en el articulo 302 y siguientes de este Decreto. 2º Contra los actos que decidan controversias sobre clasificación y valoración en el reconocimiento de las mercancías cuya cuantía sea inferior al valor equivalente a mil (1.000) gramos oro en la fecha de su interposición, procederá el recurso de reposición ante el administrador de la aduana y el de apelación para ante el Director General de Aduanas, quien estará asesorado para su decisión por un Comité Técnico. 3º Contra los actos que decidan sobre clasificación y valoración en el reconocimiento de las mercancías cuya cuantía sea superior al valor equivalente a mil (1.000) gramos oro en la fecha de su interposición, procederá el recurso de reposición ante el administrador de la aduana y el de revisión ante la Junta General de Aduanas. 4º Contra los demás actos que decidan otras controversias procederá el recurso de reposición ante el administrador de la aduana y el de apelación para ante el Director General de Aduanas, quien podrá delegar la decisión en la División Legal cuando las normas de estructura administrativa lo autoricen.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 315
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.