Micelio

Artículo 310

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Excesos de mercancías . Si al realizarse el reconocimiento de la mercancía resultare exceso de ésta frente a lo señalado en la declaración y documentos que la acompañan, dicho exceso se decomisará administrativamente.

Parágrafo 1

En aquellas mercancías cuyo registro o licencia de importación se expida al granel, se permitirá un exceso hasta del diez por ciento (10%) sobre la cantidad amparada, siempre que obedezca a condiciones atmosféricas, físicas o químicas justificadas.

Parágrafo 2

El exceso de equipaje dará lugar al decomiso administrativo en la forma señalada por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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