Micelio

Artículo 306

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogación expresa . Cuando por solicitud de terceros se comprueben ante la Dirección General de Aduanas errores de orden legal o técnico en las clasificaciones arancelarias, o cuando de oficio se corrijan, las modificaciones o reformas sólo entrarán a regir desde el día siguiente al de la desfijación de la nueva clasificación, a menos que hayan sido impugnadas. En la reclasificación es indispensable la identificación de la mercancía y deben señalarse las razones de la modificación o reforma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2666 de 1984