Requisitos de las fianzas . Cuando se determine que una garantía debe presentarse mediante fianza, se cumplirán como requisitos básicos los siguientes: 1º El fiador deberá estar domiciliado dentro del territorio nacional y renunciar expresamente al beneficio de excusión; 2º La responsabilidad del fiador se extenderá durante el término en que deba cumplir la obligación, incluidas las prórrogas que se concedan, más tres meses. Cuando, se garantice el pago de los derechos de importación y éstos se cancelen en parte, la fianza responderá por el saldo insoluto, y 3º Las garantías deben ser otorgadas a favor de la Nación ante el administrador de la aduana en donde se contrae la obligación que se respalda.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 288
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.