Facultad para exigir pruebas adicionales . Cuando en la aceptación de la declaración para consumo o en el reconocimiento de las mercancías surjan indicios sobre la falta de autenticidad o veracidad del contenido del certificado de origen, las autoridades aduaneras exigirán otras pruebas para determinarlo con certeza. En este evento el trámite no se suspenderá, pero se ordenará la constitución de garantía por el valor de los mayores derechos que puedan resultar.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 285
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.